Artículo 599 .- Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal de que aún no se hubiera pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
Artículo 599
TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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