Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 599

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 599 .- Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal de que aún no se hubiera pronunciado sentencia que cause ejecutoria.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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