Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 601

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 601 .- El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, observando lo dispuesto en los artículos 271 y 272.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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