Artículo 856 .- Con excepción de los casos señalados en el artículo que sigue, el inventario y avalúo se practicarán por memorias simples y extrajudicialmente.
Artículo 856
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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