Artículo 858 .- El inventario solemne se formará con intervención del Agente de la Procuraduría Social, por Notario designado por la mayoría de los interesados y en su defecto o cuando no se pongan de acuerdo en su nombramiento dentro del término que para el efecto señale el Juez, por el Secretario del juzgado, pudiendo intervenir personalmente el Juez cuando lo estime necesario.
Artículo 858
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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