Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 873

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 873 .- La interlocutoria que se dicte en el caso del artículo 870 será apelable en el efecto devolutivo si por su cuantía procede tal recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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