Artículo 873 .- La interlocutoria que se dicte en el caso del artículo 870 será apelable en el efecto devolutivo si por su cuantía procede tal recurso.
Artículo 873
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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