Artículo 1275. Para decretar el depósito de un menor en los casos de que habla la fracción I del artículo anterior, se necesita:
I Solicitud por escrito del interesado;
II. Justificación, que el juez califique de bastante, de los malos tratamientos, ejemplos perniciosos o abusos de autoridad de los ascendientes o tutores.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)