Artículo 223. No se estimarán suficientes para la recusación, las causas que colocan al recusado en igualdad de circunstancias respecto de ambas partes.
Artículo 223
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO II De la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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