Artículo 248. Propuesta la recusación, el funcionario recusado remitirá inmediatamente el ocurso relativo al que deba conocer de ella conforme al artículo anterior. Este último declarará dentro del tercer día y de plano si es o no legal la causa de la recusación.
Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al juzgado o sala de origen para que continúe el procedimiento.