Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 248

TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones

Artículo 248. Propuesta la recusación, el funcionario recusado remitirá inmediatamente el ocurso relativo al que deba conocer de ella conforme al artículo anterior. Este último declarará dentro del tercer día y de plano si es o no legal la causa de la recusación.

Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al juzgado o sala de origen para que continúe el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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