Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 249

TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones

Artículo 249. Declarada legal la causa en que se funde la recusación, se recibirá el incidente a prueba si fuere necesario, por un término que no exceda de seis días, concluído el cual, se decidirá al siguiente, si resultó o no probada la causa de la recusación.

En el primer caso, remitirá testimonio de la resolución al juez recusado, si se tratare de un juez de primera instancia o menor, para que éste a su vez remita los autos al juzgado que corresponda; en el tribunal pasará el conocimiento del negocio a la sala que conoció de la recusación. Y en el segundo, seguirá conociendo el funcionario recusado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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