Artículo 249. Declarada legal la causa en que se funde la recusación, se recibirá el incidente a prueba si fuere necesario, por un término que no exceda de seis días, concluído el cual, se decidirá al siguiente, si resultó o no probada la causa de la recusación.
En el primer caso, remitirá testimonio de la resolución al juez recusado, si se tratare de un juez de primera instancia o menor, para que éste a su vez remita los autos al juzgado que corresponda; en el tribunal pasará el conocimiento del negocio a la sala que conoció de la recusación. Y en el segundo, seguirá conociendo el funcionario recusado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)