Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 305

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV Del depósito de personas como acto prejudicial

Artículo 305. La solicitud de la mujer puede ser escrita o verbal. Si la urgencia del caso lo amerita, el juez debe proceder con toda rapidez.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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