Artículo 305. La solicitud de la mujer puede ser escrita o verbal. Si la urgencia del caso lo amerita, el juez debe proceder con toda rapidez.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV Del depósito de personas como acto prejudicial
Artículo 305. La solicitud de la mujer puede ser escrita o verbal. Si la urgencia del caso lo amerita, el juez debe proceder con toda rapidez.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.