Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 306

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV Del depósito de personas como acto prejudicial

Artículo 306. Presentada la solicitud se trasladará el juez a la casa del marido y, sin que se halle éste presente, hará comparecer a la mujer para que manifieste si ratifica o no el escrito en que hubiere pedido el depósito, si por escrito se hubiere solicitado. Hecha la ratificación, el juez designará, desde luego, la persona que haya de encargarse del depósito y dispondrá que en el acto se entreguen a la mujer la cama y toda su ropa.

Si hubiere cuestión sobre cuáles ropas deben entregarse, el juez, sin ulterior recurso y teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, determinará las que haya de llevar la interesada. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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