Artículo 306. Presentada la solicitud se trasladará el juez a la casa del marido y, sin que se halle éste presente, hará comparecer a la mujer para que manifieste si ratifica o no el escrito en que hubiere pedido el depósito, si por escrito se hubiere solicitado. Hecha la ratificación, el juez designará, desde luego, la persona que haya de encargarse del depósito y dispondrá que en el acto se entreguen a la mujer la cama y toda su ropa.
Si hubiere cuestión sobre cuáles ropas deben entregarse, el juez, sin ulterior recurso y teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, determinará las que haya de llevar la interesada. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)