Artículo 308. En el mismo acto de la diligencia intimará el juez al marido que no moleste a su mujer ni al depositario, bajo apercibimiento de procederse contra él a lo que hubiere lugar.
Independientemente de lo anterior, el juez puede dictar las medidas que estime prudentes a efecto de evitar las molestias contra la mujer y depositario.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)