Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 309

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV Del depósito de personas como acto prejudicial

Artículo 309. La casa donde se deposite a la mujer casada, será en todo caso designada por el juez y debe de ser el depositario persona de notoria honorabilidad y buenas costumbres.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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