Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 34

CAPITULO II De las excepciones

Artículo 34. Son excepciones dilatorias las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964) I. La incompetencia por declinatoria;

II. La litispendencia;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

III. La falta de personalidad o de personería en el actor o en el demandado;

IV. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la acción intentada;

V. La división;

VI. La excusión;

VII. La de arraigo personal o fianza de estar a derecho cuando el actor fuere extranjero o transeúnte;

VIII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.