Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 36

CAPITULO II De las excepciones

Artículo 36. Sólo las excepciones de incompetencia y falta de personalidad o de personería, se decidirán en artículo de previo y especial pronunciamiento. La primera se substanciará en los términos señalados en el capítulo IV del Título Segundo y la segunda en la forma señalada para los incidentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.