Artículo 36. Sólo las excepciones de incompetencia y falta de personalidad o de personería, se decidirán en artículo de previo y especial pronunciamiento. La primera se substanciará en los términos señalados en el capítulo IV del Título Segundo y la segunda en la forma señalada para los incidentes.
Artículo 36
CAPITULO II De las excepciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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