Artículo 37. Las demás excepciones comprendidas en el artículo 34 se promoverán simultáneamente con las perentorias al contestar la demanda y se dcidirán (sic) en la sentencia definitiva, quedando prohibido formar, respecto de ellas, incidentes de previo y especial pronunciamiento.
Artículo 37
CAPITULO II De las excepciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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