Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 38

CAPITULO II De las excepciones

Artículo 38. La excepción procede aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se haga valer con precisión y claridad el hecho o derecho en que se haga consistir.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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