Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 498
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De la prueba pericial
Artículo 498. Siempre que las leyes fijen bases a los peritos para formar su juicio, se sujetarán a ellas; pudiendo, sin embargo, exponer y fundarlas consideraciones que en su concepto deban modificarlo en el caso especial de que trate.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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