Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 628

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 628. Las pruebas documentales que se presenten fuera de la dilación probatoria, serán admitidas en los términos del artículo 387 y aquellas que se refieran a hechos ocurridos con posterioridad, dándose conocimiento de las mismas a la contraria, por el término de veinticuatro horas, para que pueda alegar lo que estime conveniente.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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