Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 651

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO II Del juicio ejecutivo (ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Artículo 651. Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al demandado para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla y para garantizar el pago de las costas, más en su caso, el de los daños y perjuicios; poniéndolos, bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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