Artículo 652. El auto en que se denegare la ejecución admite el recurso de queja. El en que se conceda no admitirá recurso alguno.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964) (F. DE E., P.O. 25 DE FEBRERO DE 1965)
TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO II Del juicio ejecutivo (ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 652. El auto en que se denegare la ejecución admite el recurso de queja. El en que se conceda no admitirá recurso alguno.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964) (F. DE E., P.O. 25 DE FEBRERO DE 1965)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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