Artículo 668. Si la sentencia declara procedente la acción, se condenará al demandado a desocupar el inmueble arrendado, bajo el apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo efectúa en el término de tres días que señala el artículo 760, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
El lanzamiento se podrá suspender por sesenta días si la finca está destinada a giro mercantil o industrial o por noventa días si sirve para habitación o fuere rústica, siempre que el inquilino acredite legalmente su solvencia, constituya depósito o preste fianza por el importe de las rentas correspondientes a dichos plazo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)