Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 749

TITULO NOVENO De la caducidad de la instancia · CAPITULO UNICO

Artículo 749. Cuando los autos se haIlaren en segunda instancia, luego que transcurra el término respectivo se tendrá por abandonado el recurso y causará ejecutoria la sentencia apelada, mandando devolver el expediente al juzgado o tribunal, con certificación del auto en que se declare la caducidad para los efectos correspondientes En este caso las costas de la instancia caducada serán de cuenta del apelante.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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