Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 763
TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO I De la ejecución de las sentencias dictadas por las salas del tribunal y por los
Artículo 763. Si hubiere bienes embargados y éstos fueren dinero, sueldos o pensiones cobrados ya, o créditos realizables en el acto, se hará pago al acreedor y se cubrirán las costas, luego que transcurran los referidos tres días.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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