Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 795

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO III De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por tribunales

Artículo 795. Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó conforme a las disposiciones de este código.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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