Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 796
TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO III De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por tribunales
Artículo 796. Presentada la ejecutoria en el juzgado competente, traducida en la forma que previene el artículo 456 y solicitada su ejecución, se correrá traslado a la parte contra quien se dirija por el término de ocho días.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.