Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 797

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO III De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por tribunales

Artículo 797. Si la parte contra quien se hubiere pronunciado el fallo no estuviere presente, se le notificará el decreto conforme al capítulo IV del título primero.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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