Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 798

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO III De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por tribunales

Artículo 798. Evacuado el traslado o pasado el término de los ocho días, se pasará el asunto al representante del Ministerio Público por igual término.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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