Artículo 799. Con vista de lo que exponga dicho funcionario, se dictará auto declarando si se ha de dar o no cumplimiento a la ejecutoria; esta providencia es apelable en ambos efectos.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO III De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por tribunales
Artículo 799. Con vista de lo que exponga dicho funcionario, se dictará auto declarando si se ha de dar o no cumplimiento a la ejecutoria; esta providencia es apelable en ambos efectos.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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