Artículo 801. Ni el juez inferior, ni el tribunal podrán examinar ni decidir de la justicia o injusticia del fallo, como tampoco de lo relativo a los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad, y si conforme a las leyes del Estado se debe o no ejecutar.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)