Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 801

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO III De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por tribunales

Artículo 801. Ni el juez inferior, ni el tribunal podrán examinar ni decidir de la justicia o injusticia del fallo, como tampoco de lo relativo a los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad, y si conforme a las leyes del Estado se debe o no ejecutar.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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