Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 802

TITULO DECIMO De la ejecución de las sentencias · CAPITULO III De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por tribunales

Artículo 802. El secuestro judicial o embargo sólo se practicará por mandato expreso del juez, y su objeto es sujetar la cosa secuestrada a las resultas del juicio que se ha promovido o vaya a promoverse, así como asegurar los derechos que se han ejercitado y su preferencia en el pago, confiriendo al que lo obtuvo, un derecho real sobre la cosa embargada.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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