Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 807

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 807. Los bienes expresados en las cinco últimas fracciones del artículo anterior. podrán ser embargados cuando queden comprendidos dentro del secuestro que se haga de la finca o negociación en que se encuentren dichos bienes.

Podrán también embargarse libremente los derechos que se tengan sobre las sementeras, cuando no pertenezcan al dueño del terreno, así como la servidumbre de aguas y los frutos que produzca el usufructo.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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