Artículo 81. Si el funcionario encargado de hacer una notificación recibiere noticia en la casa designada, que la persona que debe ser notificada en ese momento se encuentra accidentalmente fuera de la población en que está ubicada la casa, se hará la notificación mediante instructivo, previo citatorio, dejando en su caso las copias de los traslados y asentado razón de esa diligencia.
En el caso de este artículo, la notificación se tendrá por hecha ocho días después de la fecha en que se entregue o se fije el instructivo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)