Artículo 82. Cuando la persona que por primera vez deba ser notificada se encontrare o residiere en un punto distinto del lugar del juicio, pero dentro del mismo distrito judicial, se hará la notificación por conducto del juez menor de la municipalidad donde se encuentre o resida, mediante oficio. Si se halla en otro distinto o fuera del Estado o en el extranjero, se librará exhorto.
No sabiéndose en qué punto se encuentra o cuando se ignore su habitación o domicilio, o cuando se trate de persona incierta, se le citará por edictos que se publicarán tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro órgano de mayor circulación de la capital, fijándose además, en la puerta del juzgado o tribunal; pero si se indica que radica fuera del Estado, también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
En el caso del párrafo anterior y en el del artículo 85, las copias del traslado quedarán en la secretaría a disposición del notificado.