Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 86

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO IV De las notificaciones

Artículo 86. Al que hubiere sido notificado por primera vez por edictos y no hubiere comparecido se le harán en la misma forma las notificaciones a que se refiere el artículo 84, pero sólo un edicto se publicará, en el que, si se trata de sentencia, se insertará ésta en la parte resolutiva.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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