Artículo 88. Los secretarios del Supremo Tribunal y de los juzgados, fijarán diariamente concluído el acuerdo, en la puerta del despacho de la secretaría de la sala o del juzgado, una lista que consigne los negocios de que se trate, los nombres de los interesados en ellos y una síntesis de las resoluciones dictadas. Esas listas serán firmadas por los secretarios y coleccionadas, se conservarán por los mismos bajo su responsabilidad, para comprobar que la notificación quedó hecha por medio de lista.
Artículo 88
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO IV De las notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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