Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 90

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO IV De las notificaciones

Artículo 90. En los casos urgentes, a juicio del magistrado o juez, se harán las notificaciones personalmente en el domicilio de los litigantes, aun cuando no se trate de las resoluciones a que se refiere el artículo 84.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964) (F. DE E., P.O. 25 DE FEBRERO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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