Artículo 89. Las notificaciones se harán leyendo íntegramente la determinación que se notifique y deben firmarla la persona que la hace y la que la recibe; si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará aquélla, haciéndose constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple o certificada de la resolución que se le notifique, si la pidiere y sin necesidad de mandato judicial.
Artículo 89
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO IV De las notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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