Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 91

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO IV De las notificaciones

Artículo 91. La primera notificación a una persona moral, cuya representación corresponde, por disposición de la ley o de sus reglamentos o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, se tendrá por bien hecha si se hace a cualquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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