Artículo 91. La primera notificación a una persona moral, cuya representación corresponde, por disposición de la ley o de sus reglamentos o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, se tendrá por bien hecha si se hace a cualquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)