ARTICULO 713.- Ejecución por otro juzgado. Cuando la sentencia o resolución pronunciada por un Juez deba ser ejecutada por otro juzgado de igual o de inferior categoría en el Estado, se encomendará a éste la práctica de la diligencia atento lo ordenado por el artículo 119 de este Código mediante oficio. Si la resolución deba ser ejecutada por otro de diverso distrito judicial, pero sujeto al mismo tribunal superior bastará un oficio para que lo practique. Para la ejecución de sentencias o resoluciones judiciales que deba tener lugar en territorio ubicado fuera del Estado, pero dentro de la República Mexicana, se despachará exhorto en los términos previstos en el Capítulo respectivo. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos La ejecución de sentencias que deba realizarse en el extranjero podrá pedirse por exhorto o carta rogatoria que se envíe por la vía diplomática o se entregue a la parte a cuyo favor se decretó la resolución, acompañándose copia certificada de ésta y de la conducente para que lo haga ejecutar conforme a lo que dispongan las leyes del país en que debiere tener lugar la ejecución.
Artículo 713
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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