ARTICULO 714.- Plazo para solicitar la ejecución forzosa. La pretensión para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio, durará cinco años contados desde el día en que se venció el plazo judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
Artículo 714
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.