Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 714

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

ARTICULO 714.- Plazo para solicitar la ejecución forzosa. La pretensión para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio, durará cinco años contados desde el día en que se venció el plazo judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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