Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 116

TÍTULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 116 .- Se oirá precisamente al Ministerio Público, cuando:

I.- La solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II.- Se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III.- Tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

IV.- Lo dispusieren las Leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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