Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 117

TÍTULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 117 .- Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio en la jurisdicción contenciosa.

Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el Juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho al opositor.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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