Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 119

TITULO SEGUNDO JURISDICCION VOLUNTARIA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY · CAPITULO I DILIGENCIAS DE INFORMACION TESTIMONIAL

ARTÍCULO 119 .- En los casos del artículo 2394 del Código Civil, además de los requisitos a que el mismo se refiere, el promovente deberá satisfacer los siguientes:

I.- En la solicitud mencionará el origen de la posesión, el nombre de la persona de quien en su caso la obtuvo, del causante de aquella si fuere conocido y los nombres y domicilios de los propietarios de los predios colindantes, la ubicación precisa del bien y sus colindancias, medidas y partes de que se componga; y

II.- Acompañar un plano autorizado por ingeniero titulado, constancia de las autoridades correspondientes, de que el inmueble no pertenece a la Federación, Estado o Municipio, ni al régimen agrario y certificado de antecedentes catastrales, con las copias necesarias para el traslado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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