ARTÍCULO 149 .- Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace;
II.- Obligar al demandado a contestar al Juez que ordenó el emplazamiento, quedando a salvo su derecho para gestionar la competencia en los términos de este código; y III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido en mora el demandado.
SECCION SEGUNDA
CONTESTACION