Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 149

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

ARTÍCULO 149 .- Los efectos del emplazamiento son:

I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace;

II.- Obligar al demandado a contestar al Juez que ordenó el emplazamiento, quedando a salvo su derecho para gestionar la competencia en los términos de este código; y III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido en mora el demandado.

SECCION SEGUNDA

CONTESTACION

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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