Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 151

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

ARTÍCULO 151 .- En el escrito de contestación la parte demandada deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la parte actora, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, salvo aquellos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, pues entonces la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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