ARTÍCULO 153 .- Pueden oponerse excepciones contrarias, siempre y cuando se hagan valer subsidiariamente.
SECCION TERCERA
RECONVENCION
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I
ARTÍCULO 153 .- Pueden oponerse excepciones contrarias, siempre y cuando se hagan valer subsidiariamente.
SECCION TERCERA
RECONVENCION
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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