Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 155

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

ARTÍCULO 155 .- De la reconvención se correrá traslado a la parte reconvenida para que dentro de nueve días presente la contestación.

SECCION CUARTA

RECUSACION

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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