ARTÍCULO 154 .- En los casos en que proceda, deberá proponerse la reconvención simultáneamente a la contestación, conteniendo los requisitos de la demanda.
Artículo 154
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.