Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 150

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

ARTÍCULO 150 .- El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.